El artículo 9 de la ley 797 de 2003 establece como requisitos para obtener la pensión de vejez 1300 semanas, o comprender las edades de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres, pero hoy en día se hace una excepción y es la siguiente:
Cuando las personas con 55 o más años presentan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o superior y, además, haya cotizado en forma continua o discontinua 1000 semanas al régimen de seguridad social establecido en la ley 100 de 1993 (pensión anticipada de vejez por invalidez).
Sin embargo, este tipo de pensión tiende a ser confundida con las pensiones de vejez e invalidez, razón por la cual la corte constitucional se detuvo a estudiar, dentro de una interpretación exegética, las diferencias que se encontraban entre cada una de ellas. Frente al particular esta corporación en sentencia t-007 de 2009 indicó:
“La pensión anticipada de vejez se diferencia de la pensión ordinaria de vejez en tanto exonera al solicitante del cumplimiento del requisito de edad contemplado en el numeral 1° del artículo 33. La razón de esa exoneración radica en el hecho de que la persona presenta una deficiencia igual o superior al 50%.
De otro lado, aunque esta pensión anticipada exige que se hayan cotizado 1000 o más semanas (igual que en la pensión de vejez), la diferencia con relación a este punto se encuentra en que en la pensión de vejez, con el transcurso de los años, las semanas exigidas para acceder a esta prestación irán aumentando hasta llegar a 1300, particularidad que no se observa en la pensión anticipada”