Jennifer Agudelo | Abogada Especialista en Pensiones

Abogada especialista pensiones

Pensión de vejez anticipada no me exige edad de pensión ni los 62 años, ni los 57 años de edad

como optener pensiones en colombia - pensión de vejez

El artículo 9 de la ley 797 de 2003

El artículo 9 de la ley 797 de 2003 establece como requisitos para obtener la pensión de vejez 1300 semanas, o comprender las edades de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres, pero hoy en día se hace una excepción y es la siguiente:

Cuando las personas con 55 o más años presentan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o superior y, además, haya cotizado en forma continua o discontinua 1000 semanas al régimen de seguridad social establecido en la ley 100 de 1993 (pensión anticipada de vejez por invalidez).

Sin embargo, este tipo de pensión tiende a ser confundida con las pensiones de vejez e invalidez, razón por la cual la corte constitucional se detuvo a estudiar, dentro de una interpretación exegética, las diferencias que se encontraban entre cada una de ellas. Frente al particular esta corporación en sentencia t-007 de 2009 indicó:

“La pensión anticipada de vejez se diferencia de la pensión ordinaria de vejez en tanto exonera al solicitante del cumplimiento del requisito de edad contemplado en el numeral 1° del artículo 33. La razón de esa exoneración radica en el hecho de que la persona presenta una deficiencia igual o superior al 50%.

De otro lado, aunque esta pensión anticipada exige que se hayan cotizado 1000 o más semanas (igual que en la pensión de vejez), la diferencia con relación a este punto se encuentra en que en la pensión de vejez, con el transcurso de los años, las semanas exigidas para acceder a esta prestación irán aumentando hasta llegar a 1300, particularidad que no se observa en la pensión anticipada”

Comparte