Recuerda que para obtener la pensión de vejez, debes reunir las semanas de cotización y edad requeridas, de acuerdo al régimen pensional y norma aplicable al caso concreto.
Si un ser cercano a ti falleció puedes tener protección. Reclamamos tu pensión de sobreviviente o sustitución pensional, acreditando tu calidad de beneficiario.
La fecha de la muerte del fallecido determina el derecho a la pensión de sobrevivientes, pues la norma vigente a dicha fecha nos dice el número de semanas a exigir, pueden ser 150 semanas, 300 semanas, 26 semanas o las 50 semanas sin embargo existen múltiples jurisprudencias que otorgan muchas posibilidades de acceder a dicha prestación cuando es negada.
Podrás acceder a una Pensión por Invalidez; conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
Es la prestación que se reconoce al causante que ha sido declarado inválido con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% por riesgo común y que cumple con el número de semanas mínimas exigidas.
En caso de que sufras un accidente o enfermedad que no te permita continuar trabajando, la Pensión de Invalidez te proporcionará una prestación económica que te brindará tranquilidad para solventar tus necesidades.
¿Tienes dudas acerca de la forma en que fue liquidada tu pensión? ¿Estás inconforme con tu mesada pensional?
Contamos con liquidadores expertos logrando establecer si tienes derecho o no a un aumento o reajuste pensional.
¿No te reconocieron la pensión, desde la fecha en que adquiriste el derecho?
Tienes el derecho a que te cancelen mesadas retroactivas. Visítanos y envíanos al correo electrónico jenniferagudelopensiones@gmail.com, tu resolución de pensión e historial de semanas y te explicaremos todo lo relativo a este derecho.
Personas que cotizaron antes de 1994 y trabajaron en el sector público.
Estos tiempos no aparecen registrados en la historia laboral y pueden servir en algunos casos para completar semanas faltantes.