1. Que la madre (o el padre) haya cotizado al Sistema General de Pensiones por lo menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para obtener la pensión de vejez es decir 1000 semanas.
2. Que el hijo padezca una invalidez física o mental, debidamente calificada.
3. Que el discapacitado sea dependiente de su madre – o de su padre, si fuere el caso; y
4. Que el hijo afectado por la invalidez sea menor de 18 años.
Así mismo, la norma establece como condición para permanecer dentro de este régimen especial de pensión de vejez:
1. Que el hijo afectado por la invalidez física o mental permanezca en esa condición y continúe como dependiente de la madre; y
2. Que la madre no se reincorpore a la fuerza laboral.
Sobre la finalidad de esta pensión especial de vejez, la Corte Constitucional indicó que el objetivo de la pensión especial de vejez es:
«facilitarle a las madres el tiempo y el dinero necesarios para atender a aquellos hijos que están afectados por una invalidez física o mental, que no les permita valerse por sí mismos, y que dependen económicamente de ellas. Con el beneficio creado por la norma se espera que las madres puedan compensar con su cuidado personal las insuficiencias de sus hijos, para impulsarlos en su proceso de rehabilitación o para ayudarlos a sobrevivir en una forma digna”.